Sobre el Lavado de activos

En este artículo:

El numeral 15 del artículo 2 de la Ley No. 155-17 Es el proceso por el cual personas físicas o jurídicas y organizaciones criminales, persiguen dar apariencia legítima a bienes o activos procedentes de fuentes ilícitas.

Sujetos Obligados

Conforme al numeral 24 del artículo 2 de la Ley No.155-17, son personas físicas o jurídicas que, en virtud de la misma ley, están obligados al cumplimiento de ciertas medidas para prevenir, detectar, evaluar y mitigar el riesgo de lavado de activos y el financiamiento del terrorismo y otras medidas para la prevención de la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. 

Operación Sospechosa (ROS)

Son operaciones complejas, insólitas, sin importar su cuantía y que habiéndose identificado previamente como inusuales no correspondan con el perfil normal del cliente, no guardan relación con la operatividad conocida del mismo y no sean sustentadas o explicadas de forma razonable.

Reporte de Transacción en Efectivo (RTE)

Todas las transacciones en efectivo que, en el ejercicio de su actividad, superen los US$15,000.00 dólares de los Estados Unidos o su equivalente en otras monedas. El Reporte de Transacciones en Efectivo (RTE) es obligatorio y debe ser enviado mensualmente.

Persona Expuesta Políticamente (PEP)

 Cualquier individuo que desempeña o ha desempeñado, durante los últimos tres (3) años altas funciones públicas, por elección o nombramientos ejecutivos, en un país extranjero o en territorio nacional, incluyendo altos funcionarios de organizaciones internacionales.

Los cargos considerados PEP serán todos aquellos funcionarios obligados a presentar declaración jurada de bienes. 

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